Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen
al país en el intercambio comercial de los productos
procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera
nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente
mecanismo coadyuvante a la protección económica de
la nación, ya que estas políticas
bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y
fortalecen a la industria y al
comercio nacional legalmente establecido.
Ambito de Aplicación:
1.- Zona De Libre Comercio:
Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los
asociados, entre las cuales permitirles la exportación de
su producción, les reconoce autonomía tarifaria
frente a terceros países. (Asociación Europea de
Libre comercio- EFTA).
2.- Union aduanera: En este régimen, se eliminan
los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al
comercio exterior
entre los países que forman la unión, y se aplica
una tarifa uniforme frente a los países que constituyen
parte integrante del sistema.
3.- Mercado Comun:
Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la
unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como:
inversiones,
producción, salarios, moneda
común, que permiten la libre circulación de
mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común
Europeo).
4.- Zona Franca: Es el área de terreno que
éste físicamente delimitada sujeta a un
régimen fiscal especial establecido, en la cual personas
jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos
terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y
comercialización de bienes para la
exportación libres de gravámenes, así como
la prestación de servicios vinculados con el comercio
internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y
servicios. (Zona franca Internacional de
Paraguaná).
5.- Puertos Libres: Es el área determinada,
segregada del territorio aduanero nacional y separado de
éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el
cual se permita que mercancías no excluídas
especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos
aduaneros ni otros gravámenes internos, Las
mercancías no causarán el pago de impuestos de
importación pero sí la tasa aduanal.
6.- Mar Territorial: Es aquella zona marítima
contigua a la costa o a las aguas nacionales.
7.- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente
comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo
son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías
rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda
de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro
del territorio de un estado y cuya condición
jurídica, se asimila a la de los ríos.
8.- Espacio Aereo: Es aquel que cubre el territorio de
la República de Venezuela hasta el límite exterior
del mar territorial y está sometido a su soberanía.
9.- Territorio aduanero y territorio
politico:
El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual
las disposiciones de la legislación aduanera de un estado
son plenamente aplicables.
El Territorio Nacional (TP), (excluído de hecho
del territorio aduanero), supone que parte del TP no está
contemplado como ámbito nacional de validez del
régimen aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del
TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a
determinado sector de su territorio, del régimen aduanero
(puertos libres y Zonas francas).
Las tasas, tienen un carácter ocasional para
el pago de la misma en cambio el
impuesto tiene un carácter que cada vez que se causa es
permanente y obligatorio.
Las tasas se pagan como contraprestación de un
servicio específico recibido en cambio, los impuestos no
se otorga una contraprestación específica e
inmediata por su cancelación.
Impuesto Aduanero
El impuesto aduanero es aquella prestación
pecuniaria obligatoria, que el Estado impone a los particulares
por el paso de mercancías a través de las aduanas
habilitadas del país. Sin embargo, no todo paso de
mercancía a través de la misma constituye el
impuesto de la Aduana, por lo tanto se debe partir del siguiente
aforismo:
"Todo impuesto de aduana es causado por el paso de
mercancías a través de las aduanas nacionales
habilitadas, pero no todo el paso de mercancías a
través de dichas aduanas es causa del impuesto de
adunas."
La regla principal para nazca un impuesto aduanero es
que la mercancía debe venir de otro territorio aduanero o
ir al mismo cualquiera que sea; y hay que señalar que la
mercancía debe ser a titulo definitivo, es decir, que la
misma debe estar destinada al consumo, sea
en el territorio o fuera del.
En resumen, sino interviene ese otro territorio
aduanero, no nacerá un impuesto, pues ya se sabe que el
comercio de cabotaje no causa impuesto, debido a que es solo un
intercambio de mercancías nacionales o nacionalizadas
entre los distintos puertos de la República que posee un
territorio aduanero único.
Tampoco causa impuesto de aduana por la misma
razón, la introducción de efectos con
carácter temporal, donde la finalidad no es el consumo de
los efectos, sino otra distinta, y donde la mercancía,
después que dicha finalidad ha sido cumplida,
deberá retornar o reexportarse, según el caso.
Aunque a veces necesita un consumo para conocer esa naturaleza y
calidad, tampoco se causaría el impuesto, porque lo
esencial y determinante no es el consumo en si, sino dar a
conocer la mercancía, y porque el consumo esta limitado a
lo estrictamente necesario, sin que pueda haber excesos
injustificados.
En resumen, el impuesto de aduanas supone:
El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.